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Cartera

La Gestión de Cartera

La Gestión de cartera en la Empresa Social del Estado, es el proceso Sistemático de Evaluación, Seguimiento y Control de las Cuentas por Cobrar con el Fin de lograr que Los Pagos se realicen de manera oportuna y efectiva.

Este proceso juega un papel preponderante puesto que hace parte inherente e integral de la gestión financiera de la Empresa Social del Estado, convirtiéndose en una de las operaciones de mayor cuidado y de ella depende la operación normal, funcional y sostenibilidad financiera de la institución de salud

La Cartera es el Eje sobre el Cual gira la Liquidez de la Empresa Social del Estao, y Componente Principal del Flujo del Efectivo

La Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones; en su Artículo 1 establece la Gestión del Recaudo de Cartera Pública : Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público

Ley 1066 de 2006 - Articulo 2

Obligaciones de las Entidades Públicas que Tengan Cartera a su Favor

Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

Establecer Mediante Normatividad de Ccarácter General, por parte del Representante Legal de la Empresa Social del Estado, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la Normatividad Vigente, el cual deberá incluir las Condiciones Relativas a la Celebración de Acuerdos de Pago
Incluir en sus Respectivos Presupuestos de Ingresos el Monto Total del Recaudo sin Deducción Alguna.
Exigir Para la Realización de Acuerdos de Pago Garantías Idóneas y a Satisfacción de la Entidad.
Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado
Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados e n el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.

Facultad de Cobro Coactivo y Procedimiento Para las Entidades Públicas

Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Mediante la Circular 002 del 21 de marzo de 2023, la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas 7 para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social y el Procurador Delegado con Funciones Mixtas 6 para la Conciliación Administrativa, han indicado que los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) son inembargables y que las Empresas Sociales del Estado (ESE) carecen de competencias para adelantar procesos de cobro coactivo en contra de las EPS, las ERP y la ADRES.

Las Empresas Sociales del Estado no pueden ejercer el cobro coactivo porque son "organismos vinculados" y no de autoridad

Continúa la Circular 002 de 2023 de la Procuraduría General de la Nación explicando que en tal sentido, las ESE, si bien son entidades descentralizadas, y éstas no son consideradas como "organismos vinculados", sí desarrollan actividades de gestión (prestación de servicios de salud) y no de autoridad, semejantes a las de los particulares y aunque estén destinados a hacer efectivos los fines del Estado, compiten en igualdad de condiciones con los particulares en actividades de ventas de servicios de salud.

Por lo que, no les es aplicable a éstas, la facultad, excepcional de jurisdicción coactiva para recaudar en forma rápida las deudas existentes a su favor o para hacer cumplir obligaciones contractuales, ya que de hacerlo, violaría el principio de equidad respecto de las partes comprometidas en un conflicto, y al hacer su conversión en jueces y partes, podría afectarse el equilibrio de las relaciones entre ellas y los particulares, con quienes compiten libremente en la prestación de servicios de salud, así como los principios de debido proceso; imparcialidad y de juez natural. Las ESE, no pueden estar investidas de una atribución exorbitante, que se encuentra ligada al concepto de imperio del estado, soberanía, poder y autoridad.

Jurisdicción Coactiva de las Empresas Sociales del Estado (ESE)

ARTÍCULO 98. Deber de recaudo y prerrogativa del cobro coactivo. Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

ARTÍCULO 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

PARÁGRAFO . Para los solos efectos de este Código, se entiende por entidad pública todo órgano, organismo o entidad estatal, con independencia de su denominación; las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital; y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%.

Ley 1751 de 2015, Artículo 25. Destinación e Inembargabilidad de los Recursos: Los recursos públicos que financian la salud son inembargables, tienen destinación específica y no podrán ser dirigidos a fines diferentes a los previstos constitucional y legalmente.

Así mismo, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-543-135, al decidir una demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 2 del artículo 1956 de la Ley 1437 de 20117, puntualizó, que el principio de inembargabilidad tiene como fin proteger los recursos financieros del Estado, en particular, los destinados a cubrir las necesidades esenciales de la población.

En junio de 2021, la Procuraduría Delegada para Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, solicitó a la Corte Constitucional la selección y revisión del expediente de tutela T-8.255.231. Mediante Sentencia T-053-228, la Corte corroboró la inembargabilidad de los recursos públicos de la seguridad social en salud y las muy limitadas excepciones respecto de los recursos de la seguridad social en salud provenientes del Sistema General de Participaciones y confirmó que no existe excepción alguna respecto de los recursos recaudados y administrados por las EPS, provenientes de las cotizaciones:

(...) cabe agregar que, a partir de una interpretación sistemática de los postulados trazados en la jurisprudencia constitucional, es razonable inferir que los recursos del SGSSS cuya destinación específica es preservar el funcionamiento del sistema como condición sine qua non para la prestación permanente del servicio de salud no pueden ser bloqueados so pretexto de procurar el pago a los acreedores de las EPS, en tanto con ello se genera un sacrificio desproporcionado de los derechos fundamentales de los afiliados y beneficiarios. (...)" (resaltos propios)

En igual sentido, la Sentencia T-172-229, la Corte Constitucional resumió el contenido y alcance del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS así: 1. "Fundamento constitucional y definición. La inembargabilidad de los recursos del SGSSS es un principio constitucional que se deriva de los artículos 48 y 63 de la Constitución. En virtud de este principio, estos recursos no pueden ser objeto de ,gravámenes tributarios ni de medidas judiciales o administrativas de embargo.

Cobro de Cartera en la Empresa Social del Estado

Una gestión eficaz de la cartera en la Empresa Social del Estado, tiene beneficios significativos; entre los que se puede contar el de garantizar el flujo de ingresos y el fortalecimiento financiero, también la mejora la calidad de la atención médica, asegura la continuidad de los servicios y promueve la sostenibilidad financiera de la Institución.

Para lograr un cobro de Cartera Exitoso, se recomienda establecer Comités de Cartera y Fortalecer los equipos Técnicos encargados de la Facturación y el Cobro.

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Estrategias para Garantizar el Cobro de Cartera

Para Optimizar el Cobro de Cartera la Empresa Social del Estado debe Garantizar la Trazabilidad de la Factura, conocer en Detalle los Envios y/o Cuentas de Cobro debidamente Radicados y Soportados y contar con herramientas qeu le garanticen Automaticamente el Envio de Correos a las Entidades Aministradoras de Planes de Beneficios, La Contraloria como ente de Control, La Procuraduria General de la Nación como ente Disciplinario, el Ministerio de Salud como Ente Rector, la Supersalud como Ente de Vigilancia y Control y la Dirección Terriotrial y Local de Salud el estado de la Certera y las Facturas pendientes de Pago.

Crear Base de Datos de Radicados

crear Base de datso con los RIPS que son el Sopore de la Venta de Servicios

Envio de Correos Informando de la Radicación

Se Debe Enviar un Correo electronico a Todos las Entidades y Organos de Vigilancia y Control donde se Especifique el radicado, el valor Radicado y las Facturas Asociadas a este Radicado

Giro Directo

Se debe Cruzar la Facturación Radicada con el Giro Directo del Mes Siguiente, y Enviar los resultados a las Entidades Responsables de Pago y Los Organos de Control donde se evidencie el Incumplimiento del Pago y la FALSEDAD en Documento Público por Parte del ADRES y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios

Citas de Conciliación de Cartera

Todos los Días la Empresa Social del Estado debera Remitir la Cartera a la Entidad Resposnable de Pago Solicitandole una Cita de Conciliación de Cartera, en los terminos Establecidos en la Ley