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Radicación de Cuentas Médicas

Radicación de Cuentas Médicas

La Radicación de Cuentas Médicas es el Proceso Mediante el Cual se Presenta y Formaliza la Solicitud de Pago por los Servicios de Salud Prestados a un Paciente

La Resolución 2284 del 2023, establece los Soportes de Cobro de la Factura de Venta en Salud, el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud

En el Artículo 3 de la Resolución 2284 del 2023 se establece que La Factura de Venta en Salud deberá estar acompañada de los soportes que respaldan la prestación de servicios y la provisión de las tecnologías en salud, estos deberán incluir el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, que es de carácter obligatorio

Resolución 3374 del Año 2000 - Por la cual se Reglamentan los Datos Básicos que Deben Reportar los Prestadores de Servicios de Salud Sobre los Servicios de Salud Prestados

Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud, RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control, y como soporte de la venta de servicio, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo 2o de la presente Resolución. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación, diagnóstico y causa externa.

Fuente De Los Datos Sobre Prestación Individual De Servicios De Salud. Las fuentes de estos datos son las Facturas de Venta de Servicios y las Historias Clínicas de los pacientes

Los Datos Básicos Que Deben Incluir Los Prestadores De Servicios De Salud En La Descripción Especifica. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 618-3 del mismo ordenamiento, en relación con los requisitos que deben cumplir las facturas, se establecen los siguientes datos que se deben registrar en la descripción específica de los servicios de salud prestados

Datos Relativos a la Transacción
Datos Relativos al Servicio de Salud y a los Valores Facturados
Datos de Identificación de Usuarios
Datos de la Consulta
Datos de Medicamentos
Datos de los procedimientos
Datos de la Prestación Individual de Servicios de Urgencia con Observación
Datos de Hospitalización
Datos de Recién Nacidos
Datos de Otros Servicios

Resolución 1036 de 2022 - Por la cual se Reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

La Resolución tiene por objeto Reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - RIPS, incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en éste, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Flujo y Reporte de Datos: Debe Generarse Conjuntamente con la Factura Electrónica de Venta en Salud, de las notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos.
Una vez surtido el proceso de Validación previa de la DIAN a la Factura o a las Notas Débito, Notas Crédito y demás Documentos Electrónicos, en los términos previstos en los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución 510 de 2022 o la norma que la modifique o sustituya, se deberá realizar la validación única del RIPS.
Las Reglas Unicas de Validación según las cuales se Evaluarán las Condiciones de Estructura, Contenido y Relación de la Información Reportada, se detallan en el Anexo Técnico que hace parte integral de la Resolución, por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores No Podrán Usar, ni Adicionar Otras Reglas.

Estructura de Datos sobre la Prestación Individual de Servicios y Tecnologías de Salud

Con el fin de Unificar la Estructura de Datos sobre la Prestación Individual de Servicios y Tecnologías de Salud, para la Transferencia en Medio Tecnológico, se establecen las especificaciones técnicas para la correcta generación de RIPS para el proceso de validación única, así como las características que deben cumplir los datos de RIPS en su relación con la Factura Electrónica de Venta

Tipo JSON

Para la generación y validación de RIPS, estos se deberán transmitir en formato JSON (Java Script Object Notation).

Validaciones de Estructura

Son Aquellas Reglas de Vvalidación Relacionadas con las Características de las Estructuras de Presentación de los Datos

Validaciones de Contenido

Son Aquellas Reglas de Validaciones Relacionadas con las Características de Cada uno de los Campos de Datos, a Saber, los Valores Permitidos, Tamaño y Tipo

Validaciones de Relación

Son Aquellas Reglas de Validaciones Relacionadas con Cruces Entre los Datos Informados de los RIPS: Entre el Contenido de Datos Propios o de Datos de Referencia de Catálogos Externos,

Normatividad Asociada a los RIPS en la Actualidad

Por la cual se modifica de la Resolución 2335 de 2023 modificada por la Resolución 636 de 2024 y, se dictan otras disposiciones.

Artículo 1. Modifíquese el artículo 19 de la Resolución 2335 de 2023 modificado por el artículo 1 de la Resolución 636 de 2024

La Resolución 1886 de 2024 introduce un cambio adicional: el periodo de transición se extiende aún más, hasta abril de 2026, con el fin de evitar que los prestadores de servicios de salud deban utilizar simultáneamente diferentes estructuras para los trámites administrativos en salud. Esta decisión responde a la necesidad de dar mayor tiempo para que las entidades adapten sus sistemas a los cambios, especialmente en lo referente a la estructura de los RIPS, que forman la base de la Factura Electrónica de Venta (FEV).

Por la cual se modifica la Resolución 2284 de 2023 y, se dictan otras disposiciones

Particularmente, la Resolución 1885 de 2024 introduce ajustes importantes en los plazos para la adopción de las nuevas normativas relacionadas con la facturación electrónica en salud y los registros de prestación de servicios. En un inicio, la Resolución 2284 de 2023 establecía que a partir del 1 de octubre de 2024, todos los prestadores de servicios de salud, desde aquellos de alta hasta los de baja complejidad, así como los proveedores de tecnologías en salud, debían implementar los nuevos sistemas de facturación electrónica y el uso de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).

La decisión de escalonar la implementación responde al análisis realizado por Minsalud, que encontró que no todas las instituciones cuentan con los recursos o la infraestructura técnica necesaria para hacer la transición de manera inmediata. De esta manera, la extensión de plazos busca evitar la disrupción en la prestación de los servicios de salud, garantizar la calidad de la atención y asegurar que todos los actores del sector estén debidamente capacitados y preparados para el cambio.

Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones

El Ministerio de Salud ha identificado múltiples desafíos en la adecuación tecnológica y organizativa de las entidades responsables de implementar el RIPS como soporte de la FEV en salud. Los aplazamientos anteriores permitieron evaluar la capacidad de adaptación de los actores del sistema, pero se evidenciaron limitaciones en ciertos prestadores de servicios de salud (PSS) y proveedores de tecnologías en salud (PTS) para cumplir con los requisitos de información.

Extensión de los Plazos para la Implementación Gradual: La Resolución 1884 introduce nuevos plazos para la entrada en operación del mecanismo único de validación del RIPS. Este mecanismo permitirá la generación del Código Único de Validación (CUV), necesario para la radicación y procesamiento de las facturas electrónicas en salud.

Validación Obligatoria de la Información: Las entidades obligadas, tanto PSS como PTS, deberán validar exitosamente sus archivos RIPS y FEV antes de poder ser aceptados por las Entidades Responsables de Pago (ERP). Se han detectado limitaciones en la adecuación de los sistemas de información, lo que motivó este ajuste en los plazos.

Por la cual se modifica la Resolución 2275 de 2023, en relación con la transición prevista para la implementación del RIPS como soporte de la FEV en salud y el inicio de la operación de la plataforma del mecanismo único de validación

En la resolución también se establece que los prestadores de servicios de salud, las entidades pagadoras, las entidades responsables de pago y otros pagadores tendrán como plazo máximo el 31 de marzo para enviar los RIPS de las atenciones prestadas hasta el 30 de septiembre de 2024, siguiendo la periodicidad con la que se envían durante la operación habitual. La facturación de estos servicios se llevará a cabo utilizando la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la DIAN.

por la cual se expide la resolución única reglamentaria del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se Reglamenta el Mecanismo Unico de Validación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud y se dictan otras disposiciones

Se Resuelven los Problemas de Calidad de la Información

NO, por el Contrario se Agranda el Problema; pasamos de Extructura TXT por 22 Años a JSON; En TXT NUNCA se pudo generar Información en Condiciones de Calidad para el Sistema General de Seguridad Social en Salud

Validación : Se Valida que Se Codifique el Traslado con Códigos CUPS; pero No Se Valida que haya Una Consulta Asociada a ese Traslado, es decir, el Usuario llego al Hospital y el mismo se ordeno el Traslado

Estudio de Suficiencia de la UPC

El Estudio de Suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo que determinan la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud es una investigación interdisciplinaria que, año a año, determina la suficiencia de la prima, (denominada UPC) para financiar los planes de beneficios, y evalúa los mecanismos de ajuste de riesgo, para efectos de recomendar a las autoridades competentes el valor anual de la UPC y los ajustes y modificaciones a los ponderadores

Objetivo :Determinar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financia las tecnologías y servicios de salud para el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, teniendo en cuenta los mecanismos de ajuste de riesgo para el año

Objetivos Especificos :

  • 1. Calcular la suficiencia de la UPC para financiar todas las tecnologías y servicios de salud que hacen parte de la financiación por la UPC, establecer su valor y ajustar a los riesgos correspondientes.
  • 2. Estimar el impacto presupuestal de las nuevas tecnologías que serán financiadas con cargo a la UPC.
  • 3. Identificar las tendencias demográficas y la extensión de uso de los servicios de salud de la población afiliada, atendida y reportada por las aseguradoras

Los análisis requeridos se efectúan con base en la siguiente información:

  • a. Poblacional: información de la población afiliada a las entidades aseguradoras del Régimen Contributivo y Subsidiado durante el período de análisis, incluye edad, sexo, municipio de residencia, tipo de afiliación al sistema y antigüedad.
  • b. De Servicios: información de todas las prestaciones, es decir, servicios y tecnologías en salud recibidas por los afiliados con cargo a la UPC. Tiene en cuenta los costos directos del asegurador, del usuario y del Sistema General de Seguridad Social en salud (SGSSS), en sus diferentes formas de reconocimiento y pago, e incorpora todas las fuentes de información de la prestación de servicios, entre ellas, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), el sistema de facturación, las autorizaciones, los recobros o las tutela
  • c. Económica: información de ingresos y gastos de las aseguradoras para la prestación de los servicios de salud.