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Decreto 441 de 2022

Decreto 441 de 2022

Nota Tecnica

Es una Herramienta de Transparencia y Eficiencia entre las partes que Suscriben el Acuerdo de Voluntades, la cual refleja de manera detallada lo siguiente:

Los Servicios y las Tecnologías de Salud
Su Frecuencia de Uso Estimada
Sus costos Individuales
El valor Total por el Grupo de Población o de Riesgo

La Nota Tecnica Especifica el término de duración pactado y a las situaciones que puedan presentarse durante su ejecución, soportando de esta manera la tarifa final acordada de manera global o por usuario-tiempo, de acuerdo con la modalidad de pago.

El Decreto 441 de 2022 tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios.

Riesgo en Salud

El Plan Decenal de Salud Pública concibe el riesgo en salud como :

"la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado, evitable y negativo para la salud del individuo, que puede ser también el empeoramiento de una condición previa o la necesidad de requerir más consumo de bienes y servicios que hubiera podido evitarse"

El Evento es la ocurrencia de la enfermedad o su evolución desfavorable y sus causas son los diferentes factores asociados.

Modalidades de Pago y Riesgos

Modalidades Prospectivas: el pago se realiza por un número global de personas, como es el caso de la capitación y el pago global prospectivo, es posible que el asegurador comparta con el prestador parte del riesgo primario
Modalidades Retrospectivas:, considerada la modalidad de Pago por Evento, el pago en este caso se pacta por cada servicio o tecnología que se preste, el Prestador de Servicios de Salud no está expuesto al Riesgo Primario y en el Riesgo Técnico Asume en Alguna medida el Riesgo Técnico de Utilización, pero no el de Morbilidad Evitable, por su lado, la Empresa Responsable del Pago, Asume Ambos Tipos de Riesgo, por cuando, debe Realizar el Pago por Todo lo que el Usuario ha Recibido en el Proceso de Atención
Si en el Acuerdo Prospectivo, se ha pactado por las partes un monto fijo de reconocimiento por la prestación de todos los servicios y tecnologías de salud a una población que incluyen la detección, el diagnóstico y tratamiento, se está Compartiendo el Riesgo Primario entre la Empresa Responsable del Pago y el Prestador de Servicios de Salud, y el Prestador de Servicios de Salud adicionalmente asume el Riesgo Técnico por el Proceso de Atención.

Construcción de la Nota Técnica

La construcción de la nota técnica es un proceso de desarrollo conjunto al momento de suscribir el acuerdo de voluntades, así mismo, en el artículo 2.5.3.4.6.1. del Decreto 780 de 2016, se establece que ésta se debe actualizar en caso de prórrogas o renovaciones automáticas teniendo en cuenta su monitoreo y evaluación.

Población Objeto Total y Susceptible

La Población Debe Identificarse a Nivel de Población Objeto Total y Susceptible, con el fin de valorar en el futuro las desviaciones que se presenten y además establecer, al finalizar la construcción de la nota técnica, datos globales como la Frecuencia Esperada-Usuario o el Costo Esperado-Usuario

La Frecuencia de Uso de Estos Servicios y Tecnologías

Las Frecuencias se Establecen para Cada Servicio y Tecnología y Población, sin embargo, en ocasiones las Frecuencias van a Requerir una División de las Poblaciones ya Establecidas, teniendo en cuenta los Diferenciales que pueden Existir Particularidades de la Población o por las Condiciones Operativas

Valores Acordados

El Costo o Valor Acordado a Incluir en la Nota Técnica, es Aquel Valor que el Prestador o Proveedor Tiene Estimado para el Servicio o Tecnología en Salud, incluyendo el Margen Operacional que este Haya Estipulado.

Codificación Establecida

La identificación de los procedimientos de salud de acuerdo con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud- CUPS, los medicamentos a través del Código Único de Medicamentos- CUM o del Identificador Único de Medicamento –IUM, y en el caso de dispositivos médicos e insumos, hasta tanto el Ministerio de Salud y Protección Social no establezca esta codificación, las partes podrán hacerlo de manera conjunta.

Contenido de los Acuerdos de Voluntades

  1. Objeto determinado.

  1. Plazo de duración del acuerdo y de ejecución de las obligaciones.

  1. Lugar donde se prestan los servicios o se proveen las tecnologías en salud

  1. Base de datos georreferenciada de la población objeto de atención para las intervenciones individuales, o las estimaciones poblacionales y sus características epidemiológicas para las intervenciones colectivas y su mecanismo de actualización, que incluya la periodicidad, según la modalidad de pago.

  1. Relación de los servicios de salud habilitados sujetos a contratación, en los acuerdos de voluntades celebrados con prestadores de servicios de salud, conforme con lo registrado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

  1. Relación de tecnologías en salud objeto de contratación.

  1. Red Integral de Prestación de Servicios de Salud a la que pertenecen los prestadores de servicios de salud, habilitada y registrada en el módulo de redes del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y su articulación con los proveedores de tecnologías de salud, en los términos establecidos en el artículo 2.5.3.4.7.3 de este Decreto, así como la complementariedad en servicios y tecnologías en salud, de acuerdo con la población a atender y el lugar de prestación o provisión.

  1. La modalidad o modalidades de pago y los mecanismos de ajuste de riesgo frente a las desviaciones de la nota técnica.

  1. El listado de guías de práctica clínica y protocolos de atención, según el objeto contractual y los mecanismos acordados para su entrega y actualización.

  1. Nota Técnica, según la modalidad de pago.

  1. Las tablas de acuerdo con la modalidad de pago pactada.

  1. Las rutas integrales de atención en salud obligatorias y aquellas priorizadas por la entidad responsable de pago, y sus lineamientos técnicos y operativos, según el objeto contractual.

  1. Identificación de los servicios y tecnologías de salud que requieren autorización para su prestación o provisión y mecanismo expedito para su trámite.

  1. Mecanismos para la coordinación del proceso de referencia y contrarreferencia, cuando aplique.

  1. Los indicadores pactados, estableciendo la periodicidad a su seguimiento, la cual en ningún caso podrá ser superior al plazo del acuerdo

  1. El proceso periódico de seguimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades.

  1. La especificación de los repodes de obligatorio cumplimiento que se deben remitir a las entidades responsables de pago conforme al objeto del acuerdo de voluntades, así como los procesos de entrega, acorde con los términos reglamentados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

  1. Los plazos de pago, los cuales no pueden exceder lo establecido en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020, según el caso.

  1. Los mecanismos para la solución de conflictos que sean acordados.

  1. Los mecanismos y términos para la renovación automática, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades, teniendo en cuenta los artículos 2.5 3.4.6.1. y 2.5.3.4.6.2 de este decreto y la normatividad aplicable en cada caso.

  1. Los incentivos pactados, de acuerdo con el artículo 2.5.3. 4.2.5 de este decreto.

  1. La metodología para determinar el cumplimiento de las frecuencias mínimas o periodicidad per cápita y e/ debido proceso para realizar los descuentos en caso de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 2.5.3. 4.5.5 de este decreto.

Parágrafo. Las entidades responsables de pago garantizarán el acceso oportuno a la información de la población a ser atendida, asegurando su calidad, depuración y la actualización oportuna de las novedades, a través de bases de datos georreferenciadas o mediante los mecanismos de verificación de derechos al momento de la atención, la cual deberá corresponder con lo registrado en la Base de Datos Única de Afiliados -BDUA-, así como la requerida para el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan la factura electrónica de venta en el sector salud.

Artículo 2.5.3.4.3.1 Indicadores. Para el seguimiento de los acuerdos de voluntades se deberán incluir indicadores de estructura, proceso o resultado, con su respectiva ficha técnica, que den cuenta de:

  1. La calidad de la atención: Incluye la oportunidad en la prestación de servicios o provisión de tecnologías en salud, la accesibilidad en la atención, la seguridad del paciente y la experiencia en la atención al usuario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud.

  1. La gestión: Incluye el uso de servicios y tecnologías en salud y recursos, así como los tiempos de facturación, radicación, devoluciones, glosas, gestión de respuesta, pagos, cartera, entre otros.

  1. Los resultados en Salud. Incluye la intervención de riesgos en salud, el éxito terapéutico y la incidencia de complicaciones relacionadas con condiciones ya instauradas, eventos en salud, proceso de atención y otras relacionadas según el objeto del acuerdo de voluntades.

Para estos fines, se deberá hacer uso de instrumentos y procedimientos para el seguimiento nominal y del proceso de atención en salud a la población objeto del acuerdo de voluntades.

El seguimiento de los indicadores deberá considerar su línea de base al momento de iniciar la ejecución del acuerdo de voluntades y, en caso de prórrogas, los avances en su gestión durante el término ejecutado.

En caso de eventos imprevisibles, fuerza mayor o caso fortuito, que afecten la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud y el cumplimiento de los indicadores pactados, estos deberán ser ajustados de acuerdo con las nuevas condiciones.

El modelo de auditoría debe contemplar como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnico-científicos y de calidad del servicio que hacen parte del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud -SOGCS.

La auditoría de la calidad de la atención de los servicios deberá desarrollarse de acuerdo con el Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad -PAMEC- de cada uno de los agentes, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 "Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención de salud" del Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 de este Decreto o la norma que los modifique, adicione o sustituya.

Los proveedores de tecnologías en salud que suscriban acuerdos de voluntades y realicen procesos de auditoria deberán acogerse a lo previsto en el presente artículo.

La auditoría de las cuentas médicas se realizará con base en los soportes definidos en el artículo 2.5.3.4.4.1. del presente decreto, con sujeción a los estándares establecidos en el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a los términos señalados en el trámite de glosas establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, y de acuerdo con la información reportada y validada en el Registro Individual de Prestaciones de Salud.