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Conciliación de Cuentas Médicas

Ley 1797 de 2016

Aclaración de Cuentas y Saneamiento Contable

La Empresa Social del Estado esta en la Obligación de depurar y conciliar permanentemente las cuentas por cobrar y por pagar con las Entidades Responsables de Pago, y Efectuar el Respectivo Saneamiento Contable de sus Estados Financieros.

El Ministerio de Salud y Protección Social establecio las Condiciones, Términos y Fechas Referidos al Proceso de Glosas aplicadas por las Entidades Promotoras de Salud y demás entidades obligadas a compensar, asociadas a la prestación del servicio de salud. El saneamiento contable responsabilidad de las IPS y EPS, según el caso, deberá atender como mínimo lo siguiente:

Identificar la facturación radicada;
Reconocer y registrar contablemente los pagos recibidos, las facturas devueltas y las glosas; y las actas de conciliación que resulten del acuerdo obligatorio y definitivo de las partes y en las que actué la Superintendencia Nacional de Salud de oficio o a solicitud.
Realizar la conciliación contable de la cartera, adelantar la depuración y los ajustes contables a que haya lugar, para reconocer y revelar en los Estados Financieros los valores;
Emitir certificación de reconocimiento de deudas, de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La cartera irrecuperable, como resultado de la conciliación y depuración contable, que no se encuentre provisionada, deberá reclasificarse a cuentas de difícil cobro, provisionarse y castigarse en el ejercicio contable en curso, según corresponda;
Depurar la cartera originada en derechos u obligaciones inexistentes que carezcan de soporte y/o que ya hayan sido pagadas por mecanismos tales como el giro directo, compra de cartera, créditos blandos, entre otros;
Castigar la cartera cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio de la gestión de cobro resulte más oneroso adelantar dicho cobro. El Gobierno nacional reglamentará la materia;
El incumplimiento de lo aquí previsto se considera una vulneración del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del derecho a la salud; por lo tanto, será objeto de las multas establecidas en el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011 y demás sanciones a que haya lugar.
Articulo 38 de la Ley 1122 de 2007

Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud

La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.

La Función Jurisdiccional busca garantizar la Efectiva Prestación del Derecho a la Salud de los usuarios del SGSSS en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, por lo cual la Superintendencia Nacional de Salud Podrá Conocer y Fallar en Derecho, y con las Facultades Propias de un Juez
Competencia de Conciliación, por lo cual podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre la Administradora de los recursos del sistema de salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios (PSS), las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales.

¿Cuál es la diferencia entre la Función Jurisdiccional y la Competencia de Conciliación de la SUPERSALUD?

La Función Jurisdiccional es la facultad conferida legalmente a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un JUEZ DE LA SALUD, respecto de controversias que involucren garantías y derechos de los usuarios y actores del SGSSS (artículo 41 de Ley 1949 de 2019). f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Conciliación Extrajudicial en Derecho es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian (artículo 3° de la Ley 2220 de 2022).

Artículo 3° de la Ley 2220 de 2022La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.

Radicar la Demanda Jurisdiccional

La Superintendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación ejecuta un procedimiento PREFERENTE, BREVE Y SUMARIO, el cual si bien no está sujeto a mayores formalidades, en todo caso debe garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial, procurando una solución rápida y expedita de la controversia y con sujeción a las pruebas que se presenten o se ordenen de oficio, con el fin de garantizar la correcta destinación y utilización de los recursos del SGSSS.

La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.

La demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la pretensión, el derecho que se considere violado, así como el nombre y dirección de notificación del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos.

Circular 030 del 2 de Septiembre de 2013

Objetivo de la Circular : Establecer un procedimiento de saneamiento y aclaración de cuentas del sector salud a través del cruce de información entre las Entidades Responsables de Pago - ERP (EPS del régimen contributivo y subsidiado, y Entidades Territoriales) e Instituciones Prestadoras del ServiCIOde Salud -IPS tanto públicas como privadas, y como resultado de estos cruces, determinar el estado de las cuentas; si hay coincidencia, fijar y suscribir los compromisos obligatorios de pago y aclarar y depurar la información que no coincide entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS

Reporte Obligatorio de Información : Las Entidades Responsables de Pago - ERP e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS con la penodicidad aquí definida, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el procedimiento de que trata la presente Circular. a través de la plataforma PISIS del portal SISPRO, la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación -de servicios de salud y las facturas pagadas por giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS de acuerdo con el monto certificado por las Entidades Promotoras de Salud del Subsidiado