Articulo 38 de la Ley 1122 de 2007
Conciliación ante la Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso efectivo de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga, donde debe especificarse con toda claridad las obligaciones a cargo de cada una de ellas, prestará mérito ejecutivo.
La Función Jurisdiccional busca garantizar la Efectiva Prestación del Derecho a la Salud de los usuarios del SGSSS en ejercicio del artículo 116 de la Constitución Política, por lo cual la Superintendencia Nacional de Salud Podrá Conocer y Fallar en Derecho, y con las Facultades Propias de un Juez
Competencia de Conciliación, por lo cual podrá actuar como conciliadora de oficio o a petición de parte en los conflictos que surjan entre la Administradora de los recursos del sistema de salud (ADRES), las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los prestadores de servicios (PSS), las compañías aseguradoras del SOAT y entidades territoriales.
¿Cuál es la diferencia entre la Función Jurisdiccional y la Competencia de Conciliación de la SUPERSALUD?
La Función Jurisdiccional es la facultad conferida legalmente a la Superintendencia Nacional de Salud para conocer y fallar en derecho, y con las facultades propias de un JUEZ DE LA SALUD, respecto de controversias que involucren garantías y derechos de los usuarios y actores del SGSSS (artículo 41 de Ley 1949 de 2019).
f) Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Conciliación Extrajudicial en Derecho es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian (artículo 3° de la Ley 2220 de 2022).
Artículo 3° de la Ley 2220 de 2022La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian.
Radicar la Demanda Jurisdiccional
La Superintendencia Delegada para la función Jurisdiccional y de Conciliación ejecuta un procedimiento PREFERENTE, BREVE Y SUMARIO, el cual si bien no está sujeto a mayores formalidades, en todo caso debe garantizar el debido proceso, el derecho de defensa, la prevalencia del derecho sustancial, procurando una solución rápida y expedita de la controversia y con sujeción a las pruebas que se presenten o se ordenen de oficio, con el fin de garantizar la correcta destinación y utilización de los recursos del SGSSS.
La función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud se desarrollará mediante un procedimiento sumario, con arreglo a los principios de publicidad, prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia, garantizando debidamente los derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
La demanda debe ser dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud, debe expresar con la mayor claridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar; la pretensión, el derecho que se considere violado, así como el nombre y dirección de notificación del demandante y debe adjuntar los documentos que soporten los hechos.